En los términos de la Ley Nº 26.485, a través del Acuerdo SC Nº 3949, fundado en criterios de no discriminación y de igualdad, la Suprema Corte de Justicia incorporó la licencia por Violencia de Género al Estatuto para el personal de Poder Judicial -Acuerdo Nº 2300- y al Régimen de Ingreso, Asistencia y Licencias regulado por Acuerdo Nº 1864.
La misma es aplicable a situaciones de violencia de género padecidas por mujeres. También a toda persona que sufra violencia a causa de su identidad de género.
En consonancia con los estándares jurídicos nacionales e internacionales (ver normativa) con la incorporación de la citada licencia se procura:
a) Impulsar implicaciones positivas para que la víctima recupere su proyecto de vida laboral.
b) Combatir la victimización secundaria que se produce cuando una víctima de violencia de género es discriminada en su relación de empleo.
c) Eliminar los efectos negativos de la violencia de género en el ámbito del trabajo, como ocurre al encuadrar tales situaciones en licencias concedidas para otros fines, invisibilizando la real dimensión de este flagelo.