Sentencias destacadas tribunales provinciales
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de Necochea, en la causa Nº 7077, resolvió condenar a Héctor Javier Cerfoglio a la pena de reclusión perpetua por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo, cometido con ensañamiento, alevosía y por mediar violencia de género y ordenó que el condenado realice un tratamiento para aprender conductas valiosas y desaprender las nocivas en una visión de vida con perspectiva de género.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 185.540, en mayoría, resolvió declarar abstracto el recurso de apelación interpuesto por la ANDIS (hoy incorporada a la Secretaria Nacional de Discapacidad dependiente del Ministerio de Salud de la Nación conf. DNU 942-2025) el día 25-6-2025 contra la resolución de fecha 11-6-2025 (arts. 242, 245 y cctes. del C.P.C.)
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 23.730, resolvió revocar la sentencia apelada, haciendo lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva articulada por la codemandada Banco Comafi S.A., y en consecuencia, desestimar la demanda impetrada en su contra.
El Juzgado de Familia Nº 7 de Lomas de Zamora, en la causa Nº 6563, resolvió autorizar el traslado de la niña I. C. C. para radicarse en la ciudad de Kreuzau, Düren, de la República Federal de Alemania, junto con su madre, la Sra. Y. V. F., permitiendo a esta suscribir toda la documentación y permisos necesarios para radicarse en dicho país, otorgar a ambos padres el cuidado personal de la niña, bajo la modalidad compartida indistinta con residencia principal en el domicilio de la madre que se encontrará establecido en la República Federal de Alemania.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Quilmes, en la causa Nº 30.077, resolvió confirmar la sentencia en tanto rechaza el planteo de reivindicación realizado por el Sr. Á. Z.(h), asimismo, revocar, en tanto hace lugar a la demanda de prescripción adquisitiva iniciada por la Sra A. B. G., disponiendo su rechazo.
La Cámara Civil y Comercial de Dolores, en la causa Nº 107.135, resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 4-8-2025, con costas de esta alzada a los apelantes vencidos.
La Cámara de Apelaciones y Garantías (Sala I) de Morón, en el incidente de prisión preventiva Nº 35752, resolvió rechazar los recursos de apelación interpuestos por las defensas particulares de Karina Alejandra Villalba y Leonardo Iván Zapata, contra el auto de fecha 25 de febrero de 2026 que convirtió en prisión preventiva la detención de los nombrados, la cual se confirma.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº15.343, resolvió confirmar la sentencia apelada con costas al ejecutante vencido.
La Cámara Civil y Comercial (Sala III) de Mar del Plata, en la causa Nº 185.616, resolvió declarar mal concedidos los recursos de apelación interpuestos por la parte actora y por la demandada; imponiendo las costas de alzada a los apelantes en sus respectivos recursos.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó los recursos de casación interpuestos por la Defensa Particular, el Agente Fiscal y el representante de la Particular Damnificada contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 del departamento Judicial de Dolores que condenó a R. B. C. a la pena de tres años de prisión de ejecución condicional, inhabilitación especial por el doble del tiempo y costas por resultar autor penalmente responsable del delito de homicidio culposo. Para así decidir consideró que las conductas desarrolladas por el imputado, además de ser violatorias de las reglas de la práctica médica, incrementaron el riesgo no permitido o contemplado que se verificó en el resultado muerte. El imputado incumplió las reglas que gobiernan el arte de curar: no registró el proceso médico (historia clínica), incumplió el deber de trato digno al subestimar durante la anamnesis y el tratamiento la información brindaba por el paciente y su madre, ejecutó con menor rigurosidad el examen físico, desatendió las manifestaciones de orden neurológico que progresivamente iban presentándose, no realizó diagnósticos diferenciales, prescribió medicación sin realizar ningún estudio complementario los que ordenó tardíamente cuando hubieran podido orientar el caso médico, y no realizó interconsulta o derivación a especialistas hasta que el cuadro estuvo muy avanzado a pesar de que algunos colegas médicos y técnicos le habían hecho expresas referencias a la meningitis. Si bien su actuación fue deficiente y desarrollada sin respeto a la dignidad del paciente y su progenitora, no tuvo como objetivo la realización de la conducta típica del homicidio doloso, esto es, causar la muerte. Por el contrario, el objetivo fue el de curar la dolencia de la víctima. El imputado no tuvo en ningún momento -aunque debería haberlo tenido- la sospecha diagnóstica del cuadro que estaba evolucionando en el paciente. Ello no permite afirmar que el conocimiento con el que contaba ex-ante le permitiera representarse como cierta la probabilidad de producción del resultado lesivo.