Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Civil y Comercial de Dolores, en la causa Nº 105.355, resolvió revocar la sentencia del 7.10.2024 en cuanto decretó la inconstitucionalidad del plazo de seis meses previsto en el art. 525 el CCyC y declarar la caducidad del derecho por el transcurso del plazo de seis meses para promover la pretensión de compensación económica desde el momento que indica la norma.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de La Matanza, en la causa Nº42.820, resolvió rechazar el pedido de deserción del recurso de apelación interpuesto por la demandada. Y modificar la sentencia apelada. de la siguiente manera: Confirmar el resto de la sentencia apelada en cuanto ha sido materia de agravios por los argumentos expuestos en la presente.
El Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Lomas de Zamora, en la causa Nº 3447, resolvió condenar a Ariel Acuña Vega, Axel Emiliano Rojas y Miguel Pastor Romero Molina, a la pena de prisión perpetua, más accesorias legales y costas como autores penalmente responsables del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda agravado por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años en concurso real con robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda agravado por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años en grado de tentativa en concurso real con homicidio calificado criminis causae agravado por su comisión con arma de fuego y por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años y a Nahuel Santiago Coman a la pena de cinco años de prisión, más accesorias legales y costas como partícipe secundario del delito de robo calificado por el empleo de arma de fuego y por ser cometido en lugar poblado y en banda agravado por la participación en el hecho de un menor de dieciocho años.
El Tribunal de Casación Penal (Sala I) rechazó, con costas, el recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado contra la decisión del juez profesional integrante del Tribunal en lo Criminal Nº 3 de Mar del Plata, denegatoria de prueba e imposición de la pena de once años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas del proceso, por los delitos de homicidio agravado por el uso de arma de fuego y abuso de armas como consecuencia del veredicto condenatorio pronunciado por el tribunal de jurados.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) resolvió hacer lugar parcialmente, sin costas, al recurso de casación interpuesto por la defensa de J. K. S. y absolverla por el hecho calificado por el Tribunal en lo Criminal de Tres Arroyos del Departamento Judicial de Bahía Blanca, como el delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Los jueces entendieron que el Tribunal en lo Criminal analizó el caso bajo el régimen penal de la ley 23.737, y no al amparo del nuevo paradigma sobre el uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados de la ley 27.350. El registro en REPROCANN excluye la aplicación de sanciones penales para quienes usan cannabis con fines medicinales. La actuación de la imputada se desarrolló dentro del marco permitido -actividad autorizada por el Estado- de la ley 27.350, desde el cual debió ser analizada su situación procesal. La fiscalía no logró probar que la tenencia del estupefaciente tuviera otro fin ni que afectara negativamente al bien jurídico protegido por la norma (salud pública), el cual, en el caso y paradójicamente, fue resguardado mediante esa tenencia.
El Juzgado de Familia Nº1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 4714, resolvió cesar la presente medida de abrigo adoptada con relación a F.L.M., y otorgar al Sr. T.M.A., la guarda prevista por el art. 657 del CCCN, respecto de su nieta F.L.M., con todos los efectos y alcances que la ley le acuerda, por el plazo de un año, contado a partir de la presente resolución.
La Cámara Civil, Comercial y Familia (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 2878 resolvió confirmar la resolución apelada que rechazó la ejecución del cheque electrónico por resultar el mismo inhábil para su ejecución.
El Juzgado de Paz de Daireaux, en la causa Nº 17.655, resolvió ordenar la notificación de la resolución del 11/04/2025, la presente resolución, de la demanda y documentación acompañada, al número de teléfono denunciado del Sr. R. G. Y.por intermedio de la aplicación whatsapp. (Art 635 bis CPCC), y de conformidad con lo pedido, bajo responsabilidad de la parte actora, siendo la confección de la cedula a cargo de la peticionante.
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 2569, resolvió prohibir al Sr. A. N. R., participar en partidos del Club B. N. de A. en cualquier categoría, de concurrir a cualquier tipo de eventos deportivos de ese club, incluso entrenamientos y de integrar órganos sociales del club; asimismo, prohibir la participación del demandado en partidos amistosos de la Liga de Futbol del O., como también la concurrencia del mismo a eventos deportivos organizados en los diferentes clubes y estadios de los equipos integrantes de esa liga, ello hasta tanto el mismo de cumplimiento al pago total de las cuotas alimentarias adeudadas, debiendo acreditar en autos el pago de las mismas.
La Cámara Civil y Comercial de Trenque Lauquen, en la causa Nº 93.658, resolvió declarar la nulidad de la resolución del 19/5/2025 y hacer lugar a la medida de no innovar peticionada, en consecuencia, otorgar a la Curaduría Oficial un plazo de 90 días a los efectos consignados en la presentación del 19/5/2025, es decir, para cumplimentar los requerimientos que se efectúen en relación a la prestación previsional del causante, sin perjuicio de la prórroga que pudiera peticionar, de ser menester, con debida acreditación de las causas que motivaran ese pedido de prórroga.