Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mercedes, en la causa Nº 35.908, resolvió revocar la resolución apelada en lo que fue materia de recurso y agravio.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Mar del Plata, en la causa Nº 180.753, resolvió hacer lugar parcialmente al recurso de la parte actora, revocar la sentencia de primera instancia y hacer lugar -también parcialmente- a la demanda promovida por A. F. I. contra Rhein Motor S.A. y contra BMW de Argentina S.A., condenando a estas últimas en forma solidaria.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 138.113, resolvió confirmar con el alcance indicado en el Considerando 2.3. parte final, la apelada resolución en lo que fuera materia de recurso y agravios.
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 70.307, resolvió confirmar en lo principal la sentencia apelada, en cuanto fijó el valor de la porción accionaria del actor con arreglo a los valores reales del patrimonio neto de la sociedad demandada, declarando la inconstitucionalidad -en el caso concreto- del art.245, quinto párrafo, de la ley 19.550, por resultar violatorio del derecho de propiedad del accionista recedente.
Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, resolvió en la causa Nº4715 Hacer lugar a la demanda, ordenando en forma solidaria a los demandados, Sra. C. M. B. DNI … y Sr. R. O. P. DNI … abonen a la Sra. R. A. A. DNI … por alimentos para sus hijos N. M. P. A., y S. N. P. A. el equivalente al 50 % del S.M.V.M. vigente en cada período, según Resolución 13/2024 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, con más el 20% de los gastos extraordinarios que surjan, contra recibo.
El Tribunal en lo Criminal Nº 1 de La Plata, en la causa Nº 6080, resolvió pronunciar veredicto absolutorio respecto de B. G. Y. -y de las demás circunstancias personales que obran en autos- en orden al hecho que se le atribuye como cometido el día 19 de noviembre de 2013, en la ciudad de La Plata y en perjuicio de B. E. M., con costas a la parte vencida.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa contra la sentencia que condenó a Alan Rubén Rodríguez a veinticinco años de prisión, accesorias legales y costas como coautor de robo agravado por su comisión en lugar poblado y en banda, por escalamiento y efracción, amenazas calificadas, lesiones leves agravadas por tratarse de un hombre contra una mujer mediando violencia de género y abuso sexual agravado por acceso carnal, por la intervención de dos o más personas y por configurar un sometimiento gravemente ultrajante para la víctima, todos en concurso material entre sí. El objeto de reproche en las distintas variantes de abusos sexuales que prevé el Código Penal reposa en la afectación que la conducta lasciva produce en la víctima y no en la eventual satisfacción sexual del o los intervinientes. El apartado d) del artículo 119 del Código Penal no constituye un delito de propia mano pues - al igual que los delitos, que en un orden de gravedad progresiva describe el artículo-, no exigen la presencia de placer, lascivia o fines o móviles de contenido libidinoso que, por propia definición, sólo pueden contemplarse de manera individual. Lo decisivo no es verificar quién realizó la acción típica sino si se tuvo el dominio del hecho o se incidió efectivamente en su configuración final.
La Cámara de Apelación y Garantías en lo Penal de Junín, en la causa Nº 6319, resolvió confirmar la resolución de primera instancia que concede el arresto domiciliario a la imputada Verónica Luciana Menesi, como medida morigeradora de la prisión preventiva oportunamente dictada en su contra.
La Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y de Familia (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 31.597, resolvió confirmar en lo sustancial la sentencia apelada, aclarando el monto global de la condena y modificando los intereses conforme lo establecido en el punto III. ii. 6) de la consideración de las quejas.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala II) de La Plata, en la causa Nº137721, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia que juzgando el caso con perspectiva de género hizo a lugar a la demanda de daños y perjuicios incoada por la actora contra los demandados a raíz de las lesiones que le ocasionaron al desalojarla de manera violenta y forzosa del interior de un inmueble que les alquilaba. Asimismo, se disminuyó el monto indemnizatorio otorgado en concepto de daño moral valorando para ello la conducta desplegada por la accionante.