Sentencias destacadas tribunales provinciales
La Cámara Civil y Comercial (Sala II) de Azul, en la causa Nº 65.922, resolvió confirmar la condena a reparar el daño colectivo ambiental, derivado del incendio de un bosque artificial, implantado en una estancia privada declarada de valor histórico cultural.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Lomas de Zamora, en la causa Nº 40.913, resolvió revocar la resolución de fecha 05/09/25.
La Cámara Civil y Comercial (Sala I) de Azul, en la causa Nº 73.962, resolvió hacer lugar al recurso de apelación iniciado por la actora mediante presentación electrónica de fecha 21.04.2025 y, en consecuencia, revocar la sentencia dictada el día 10.04.2025 y otorgar la autorización supletoria para que el adolescente I.O. salga del país con fines vacacionales, recreativos, deportivos y/o educativos, solo o en compañía de su progenitora, por períodos indeterminados de tiempo, sin limitación de destinos y hasta que el mismo adquiera mayoría de edad, dejando expresa constancia de que la presente autorización no implica en modo alguno la venia para radicarse en el extranjero.
La Cámara Civil y Comercial de Pergamino, en la causa Nº 5663, resolvió acoger parcialmente el recurso de apelación deducido por la parte actora en punto al rubro daño moral, confirmando en todo lo demás la sentencia apelada. Desestimar el recurso de apelación traído por la parte demandada.
El Juzgado de Familia Nº 1 de Trenque Lauquen, en la causa Nº 3820, resolvió ampliar los alimentos provisorios oportunamente fijados a favor de M. T. G., ordenando que sus progenitores Sres. R. O. M. y A. B. G. abonen, de manera indistinta, solidaria y a elección del joven alimentado, el equivalente al 0.96 de la CBT (canasta básica total) vigente en cada período, según publica mensualmente el INDEC.
El Tribunal de Casación Penal (Sala V) rechazó, con costas, el recurso interpuesto por la defensa oficial de Esteban Oscar Soria contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 2 de Bahía Blanca que lo condenó a la pena de cuatro años de prisión, inhabilitación para conducir vehículos por diez años, accesorias legales y costas, más declaración de reincidencia, como autor responsable de los delitos de homicidio culposo agravado y lesiones graves culposas agravadas por la conducción de un vehículo motor, ambos en concurso ideal. Para así decidir, en primer lugar, se abordó críticamente la forma en que el sentenciante fijó los hechos que conformaron la materialidad ilícita y se destacó la importancia de describir con precisión el hecho histórico ocurrido, para luego verificar la tipicidad de la conducta. Se evaluó después la conducta imprudente como un problema del tipo, plasmándose los requisitos de la tipicidad culposa: a) conducta violatoria del deber de cuidado, que genera o eleva el riesgo permitido en el marco de protección de la norma; b) concreción de ese riesgo en un resultado lesivo de un bien jurídico; c) nexo de determinación entre el obrar imprudente y el resultado. Se descartó el planteo de la defensa que enfatizaba en las conductas negligentes de las víctimas, pues lo que explicaba preponderamente el hecho que se tuvo por probado era la conducta imprudente del acusado. Con lo cual, más allá del accionar de las víctimas, el resultado lesivo se imputó objetivamente a la conducta imprudente de Soria que elevó el riesgo de manera inadmisible.
La Cámara Segunda Civil y Comercial (Sala I) de La Plata, en la causa Nº 140.961, resolvió decretar prematura la resolución del 6 de diciembre de 2024, sólo en cuanto ordenó publicar edictos, como así también -y por ende- aquellas emitidas en su consecuencia, por medio de las cuales se amplió dicho aspecto del pronunciamiento y se hizo efectivo el apercibimiento por incomparecencia, designando a la Unidad Funcional de Defensa Nº13 para que asuma intervención debiendo proveerse las actuaciones en consecuencia.
La Cámara Civil y Comercial de Tranque Lauquen, en la causa Nº 95.178, resolvió desestimar la apelación deducida en subsidio contra la resolución del 18/10/2024, por las particularidades del caso. Exhortar al gobierno comunal, para lo sucesivo, abordar los tópicos que se planteen en el marco de causas de esta índole desde una impronta humanitaria; despojada de tintes adversariales y fundada en argumentos de neto corte económico-financiero, para centrarse en la búsqueda de una solución adecuada a la conflictiva; en caso de que acaso exista margen para ello.
La Cámara Civil y Comercial de Tranque Lauquen, en la causa Nº 93.429, resolvió revocar la resolución del 12/3/2025 en cuanto a la declaración de inconstitucionalidad decidida, por no ser atinegente al caso en función de la propuesta efectuada por el acreedor. Confirmar la resolución apelada en cuanto a que el capital de condena debe ser re-ajustado más allá de la fecha de la sentencia de primera instancia del expediente principal, es decir, desde el 8/3/2019, utilizando como parámetro el valor del Salario Mínimo Vital y Móvil, aunque dejando también establecido que debe emitirse resolución fijando la cuantía de ese capital, teniendo en consideración todas las pautas establecidas en el acápite V.17.d. del precedente "Barrios", a cuyo efecto deberán las partes interesadas proponer las alternativas que estimen conducentes, con la debida bilateralización.
La Cámara Civil y Comercial de Necochea, en la causa Nº 14.934, resolvió revocar la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y consecuentemente, fijar la cuota alimentaria en el 27 % de los haberes mensuales que por todo concepto perciba el alimentante como empleado y conforme las demás referencias efectuadas en la sentencia de grado, fijándose como piso mínimo el 70 % de la Canasta de Crianza; asimismo, establecer, por no haber mediado controversia, la continuidad de la afiliación del hijo de las partes en la Obra Social del progenitor. Establecer que los alimentos extraordinarios serán a cargo de los progenitores en igual proporción (50% cada uno). II. Imponer las costas de Alzada al alimentante vencido.