La Suprema Corte de Justicia contribuye para que las personas con discapacidad puedan insertarse en el ámbito del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires, en la medida en que ello sea compatible con el debido ejercicio de sus funciones y de acuerdo a su idoneidad y aptitud psicofísica.
A partir de la experiencia recogida en los últimos años, en cuanto a la cantidad de ingresos de personas con discapacidad y, en orden a lograr una mayor celeridad y eficiencia en la implementación de medidas atinentes, el Tribunal dispuso, mediante la
Resolución Nº 1713/24subsumir en el
Programa de Inclusión laboral y seguimiento de las personas con discapacidad, los registros de discapacidad (aspirantes y personal de planta) del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires.
La actuación en materia de inclusión laboral de personas con discapacidad por parte de la Suprema Corte de Justicia comienza en el año 1990 con los presupuestos vertidos en el Acuerdo Nº 2396 del 12 de julio de 1990, y la Resolución Nº 856 de ese mismo año, a través de los cuales se creó el Registro respectivo; todo ello en el marco normativo de la Ley de discapacidad Nº 10592.
Desde entonces, normas de carácter convencional, constitucional e infraconstitucional, hicieron evolucionar los estándares en la materia, a fin de brindar protección integral a las personas con discapacidad, garantizando especialmente su inserción laboral. A ello se suman los avances tecnológicos que facilitan la gestión judicial, permitiendo actualizar el sistema de registro, de conformidad con la normativa vigente.
En ese contexto se enmarca la Resolución Nº 731/19 mediante la cual se dispuso crear el citado Registro dentro de la órbita de la Secretaría de Personal, a través del cual pueden inscribirse todas las personas con discapacidad que aspiren a ingresar al Poder Judicial, en tanto reúnan los requisitos de idoneidad, de conformidad con el procedimiento y condiciones de inscripción establecidas en el Anexo, que integra la mencionada resolución.
PROPUESTA DE DESIGNACION Los titulares de los organismos jurisdiccionales, en el ejercicio de sus atribuciones y competencias, pueden proponer la designación de personas inscriptas en el presente Registro. |
IMPORTANTE La inscripción es un primer requisito necesario pero no suficiente para el ingreso al Poder Judicial. |