Desde esta sección se accede a información sobre: a) requisitos y b) documentación sugerida para reclamos. Asimismo, es posible descargar los formularios respectivos.
Todas las presentaciones se efectúan en la Secretaría de Personal de la Suprema Corte de Justicia, calle 13 y 48 piso 7º de la ciudad de La Plata. Las mismas estarán firmadas por el interesado, con domicilio constituido en la Provincia de Buenos Aires y acompañadas de la documentación original o copia autenticada.
REQUISITOS Personal activo e ingresantes La petición de la bonificación por bloqueo de título (conf. arts. 1º a 3º del Acuerdo Nº 3427) debe estar acompañada por el certificado de matriculación en el Colegio profesional respectivo, con fechas de emisión, inscripción y -de corresponder- suspensión.
Personal activo La petición de reconocimiento de servicios en la bonificación por antigüedad del personal activo (conf. art. 6º ley 10.374 y art. 1º ley 10.724 texto según ley 10.999), debe indicar de forma clara y precisa el organismo y el período en el que se prestaron los servicios (fecha de ingreso y cese), y estar acompañada por la documentación oficial firmada por funcionario autorizado.
Documentación necesaria para el trámite
(Reconocimiento en la bonificación por antigüedad) A fin de analizar la posibilidad de reconocimiento en la bonificación por antigüedad debe adjuntarse toda la documentación que se estime resulte útil. Sin perjuicio de ello se recomienda presentar lo citado en los ítems que siguen a continuación.
1) Antigüedad en la matrícula profesional de abogado o escribano (para funcionarios y magistrados).
a) Certificado del Colegio profesional correspondiente donde se indiquen fechas de matriculación y suspensión (voluntaria, por incompatibilidad, etc.).
2) Para todos los casos, cuando se invoquen servicios prestados en la Administración Pública Nacional, Provincial y Municipal.
a) Certificado emitido por la autoridad competente donde se indique:
-Organismo
-Período/s de prestación (con fecha de inicio, finalización y licencias sin goce de haberes si las hubiere).
-Carácter de cada uno (planta temporaria, permanente, contratado, ad honorem, etc.) y régimen normativo aplicable a ese momento.
-En caso de no surgir del mismo el carácter de cada período y el régimen normativo, acompañar los actos de designación.
Asimismo, conforme la naturaleza de los servicios cuya pretensión se impulsa para su ponderación, debe adjuntarse la documentación complementaria que resulte pertinente al caso. A título orientativo, se detallan algunos supuestos de peticiones:
a) Locaciones de servicios
-Contratos
b) Residencias médicas
-Certificado/diploma expedido por el Ministerio de Salud (nacional, provincial o CABA).
c) Concurrencias médicas
-Certificado/diploma expedido por el Ministerio de Salud (nacional, provincial o CABA).-Actos de designación y régimen normativo para demostrar que fue designado de la misma manera y tuvo los mismos derechos que el personal rentado.
d) Becas Médicas
-Para el caso de becas asistenciales (decreto Nº 5725/89 art. 2 inc. b, ap. IV art. 5 y 10 del Anexo I), del certificado debe surgir acabadamente dicho carácter.
-Para el resto de las becas es preciso acompañar los actos de otorgamiento, régimen normativo y, en su caso, Programa.
e) Servicios docentes en establecimientos públicos (Nivel Inicial, Primario, Secundario y Terciario)
-En Provincia de Buenos Aires el Certificado debe ser Tipo 'C' emitido por la Dirección de Jubilaciones y Certificaciones de la Dirección General de Cultura y Educación. Se puede pedir online en el Portal ABC de la Provincia de Buenos Aires.
-En otra jurisdicción, certificación equivalente.
f) Servicios docentes y becas en universidades nacionales
-En el certificado expedido por la institución se debe aclarar el carácter rentado o ad honorem de las labores.
-Si es Ad honorem, corresponde acompañar los actos de designación y régimen normativo. Ello para conocer si fue designado de la misma manera y tuvo los mismos derechos que el personal rentado.
-Si se trata de una beca, acompañar los actos de otorgamiento.
g) Otras Becas
-Actos de otorgamiento y cualquier otra documentación complementaria que detalle las tareas desarrolladas.
h) Prácticas rentadas y/o Ad Honorem
-Actos de designación y renovación, convenios de prestación, régimen y cualquier otra documentación complementaria que detalle las tareas desarrolladas.
I) Contratación del Artículo 9º del Anexo de la Ley 25.164
-Certificado donde se aclare específicamente que la contratación se encuadra en dicha norma.