Ingresar a la versión accesible

Registro Público de Procesos de incidencia colectiva


El Registro Público de Procesos de Incidencia Colectiva –en adelante RPC- fue creado por el Acuerdo Nº 3660 dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires el 21 de agosto de 2013. En el quedó subsumido el Registro Público de Amparos de Incidencia Colectiva cuyo funcionamiento prevé el artículo 21 de la Ley 13.928 (texto s/ Ley 14.192).

En el RPC se asientan todos los datos vinculados a los procesos de incidencia colectiva que tramitan ante los Juzgados o Tribunales de la Provincia de Buenos Aires, como así también aquellos que aporten los jueces de extraña jurisdicción, a excepción de los procesos de hábeas corpus para los que esta Suprema Corte de Justicia ha creado el reglamentado por Acuerdo Nº 3595 que funciona en el ámbito de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad.

A los fines de la anotación, el RPC clasifica los procesos informados en cuatro grupos, esto es:
a) Amparos de Incidencia Colectiva (Ley 13.928, texto s/ Ley 14.192).
b) Amparos de Incidencia Colectiva tramitados en extraña jurisdicción.
c) Otros procesos de Incidencia Colectiva radicados en la Provincia.
d) Otros procesos de Incidencia Colectiva tramitados en órganos de otros Poderes Judiciales del país.

Por lo demás, a fin de facilitar la gestión y administración del Registro para con ello proporcionar información más precisa a los usuarios, cada proceso es catalogado en base a listados estandarizados de:

a) Categorías de legitimados
b) Grupos/colectivos
c) Materias
d) Objeto
e) Tipo de proceso