Institucional
El registro de Hábeas Corpus fue creado por
Ac. 3595 de la Suprema Corte de Justicia de fecha 27 de junio de 2012, ello en virtud de la obligación impuesta en el art. 8º del
Ac. 3415 a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad, dirigida a generar una base de datos, que permita una adecuada sistematización de aquellos, garantizándose el acceso a la información colectada a los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, y diversos organismos, sean éstos gubernamentales o no.
Dicha norma se halla en línea con todas las decisiones que este Superior Tribunal adoptó respecto de la necesidad de permitir y facilitar el acceso de los distintos actores involucrados con la problemática de las condiciones de detención en la Provincia, a los registros de datos que en la esfera pública se elaboraran (por todas, cfr. Resolución de Corte Nº 2528/06; Resolución de Corte Nº 58; Resolución de Presidencia Nº 262/05 -citadas en el considerando II.-, acápites f) y g), del Ac. 3415-; Resoluciones de Presidencia Nº 116/12; 117/12; 134/12; vista otorgada en Expte. SDH Nº 105/11 -art. 9, Ac. 3415-;
Ac. 3632).
Cabe destacarse que la herramienta creada fue abordada en distintas Mesas de Trabajo de la que participaron Representantes de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad de la Suprema Corte, de la Defensoría del Tribunal de Casación Penal, de la Comisión Provincial por La Memoria y del C.E.L.S., a fin de lograr un sistema de fácil, seguro y rápido acceso a la información allí colectada, por parte de todos los actores interesados.
Por otra parte, lo establecido por el art. 8º del Ac. 3415, dispone que todas las presentaciones de habeas corpus que se intentaren ante la jurisdicción provincial, mediante las que se denuncie un posible agravamiento de las condiciones de detención, se anoticiarán a la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de la Libertad, informándose las medidas que se hubieran adoptado.
Entonces, las Juezas y Magistrados competentes, informarán a la Subsecretaría de Derechos Humanos, transcurridos treinta -30- días desde la fecha en que se adoptare la decisión jurisdiccional en el marco del habeas corpus, en qué consistió la interacción con el Poder Ejecutivo, detallándose los logros, inconvenientes y vicisitudes que al respecto se presentaren, con el objetivo de garantizarse el debido seguimiento institucional de la labor judicial desplegada.
Para poder ingresar en dicho Registro, los operadores y demás Organismos Gubernamentales o no Gubernamentales, contarán con un usuario y una clave que será asignada por la Subsecretaría de Tecnología Informática de este Tribunal a través de la Subsecretaría de Derechos Humanos de las Personas Privadas de Libertad de la Suprema Corte de Justicia (véase
Anexo Ac. 3595).
ACCESO AL REGISTRO DE HABEAS CORPUS
Teléfono: (0221) 423-0804/489-3904
Correo electrónico: subsec-derechoshumanos@scba.gov.ar