Se denomina 'juicio político' al mecanismo de enjuiciamiento de los integrantes de los Superiores Tribunales que se encuentra previsto en el art. 53 de la Constitución Nacional y en el art. 73 inc. 2 de la Constitución de la provincia de Buenos Aires.
El llamado 'Jury de Enjuiciamiento' o 'Enjuiciamiento de Magistrados y Funcionarios Judiciales', atiende a la forma de investigar la conducta de los jueces y funcionarios de las instancias inferiores.
Se trata de un organismo de naturaleza política cuyo accionar se limita a determinar si el Juez o Funcionario denunciado debe -o no- continuar en el ejercicio de su cargo, verificando si subsiste la 'buena conducta' que la citada Carta Magna local requiere para continuar en el ejercido de la función (S.J. 437/18 y acum. S.J. 502/19 'Flores', resol. de. 9-IX-2019).
Consecuentemente, carece de atribuciones jurisdiccionales para decidir sobre la existencia o no de hechos delictivos y la gradación de la correspondiente condena, circunstancias estas que forman parte de la esfera de atribuciones propias de los magistrados penales a quienes les corresponda intervenir por la remisión que este Tribunal debe realizar.
Quien lo preside, conforme el art. 182 de la citada Constitución, es el Presidente de la Suprema Corte de Justicia, quien interviene en todas aquellas denuncias o requerimientos que se hubieren presentado durante su desempeño en tal carácter, hasta su total terminación, y mientras dure su condición de Juez de la Suprema Corte (Art. 6 de la ley 13.661 -texto según ley 15.031).
El cometido de este Cuerpo se ajusta a lo que la norma reglamentaria establezca, siendo ella la ley 13.661 y sus modificatorias (leyes 14.441 y 15.031). Estas variaciones legislativas buscan la permanente adaptación de este mecanismo de destitución de los magistrados y funcionarios a los parámetros constitucionales y convencionales que tuvieron lugar a partir de la reforma operada en 1994 a la Constitución Nacional que incorpora a su articulado una serie de tratados internacionales con jerarquía similar a la suya.
Actualmente el esquema a cumplir contempla, asimismo, el Informe de Fondo Nº 72/17 elaborado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que recomienda al Estado argentino disponer las medidas legislativas y de otra índole que fueran necesarias para asegurar que los procesos sancionatorios contra jueces y juezas en Argentina cumplieran con los estándares descritos en dicho informe (CIDH, Informe No. 72/17, Caso 13.019. Fondo. Eduardo Rico. Argentina. 5 de julio de 2017).