Registro de Violencia familiar - Estadísticas
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A modo de introducción
Con el objeto de garantizar el derecho humano a vivir una vida libre de violencias, funciona desde el 1º de diciembre de 2015, en el ámbito de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, el Registro de Violencia Familiar (en adelante RVF). Este fue creado por el artículo 18 de la Ley 12.569, texto s/Ley 14.509, reglamentado y ampliado en sus funciones por la Acordada 3690 y Res Pte. SPL 140/15, en consonancia con normas convencionales y constitucionales vigentes y de cara a los estándares que rigen en la materia.
Esta herramienta ha sido diseñada desde un enfoque de derechos humanos y; particularmente, desde la perspectiva de géneros, teniendo por objeto el de servir de instrumento útil para prevenir, sancionar y erradicar las violencias en el ámbito familiar que, como se observará, tiene como principales víctimas a mujeres, niños, niñas y adolescentes. En tal sentido desde las obligaciones que hacen a la debida diligencia reforzada esta Suprema Corte de Justicia ha construido este dispositivo con miras a coadyuvar a la erradicación de esta problemática compleja y multicausal.
El Registro recolecta información que los Juzgados de Familia y de Paz producen en el marco de su función jurisdiccional, permitiendo contar con un caudal de datos que se utilizan para gestionar las causas judiciales, indagando en toda la Provincia, acerca de antecedentes existentes en torno a las personas implicadas en las causas, las medidas de protección dictadas y vigentes, su extensión y características, permitiendo el dictado de medidas adecuadas, oportunas y eficaces. Por su parte, además de constituirse en una herramienta de gestión, aporta datos que permiten la elaboración de las estadísticas que se presentan en este informe, esenciales para el diseño de políticas públicas integrales y aquellas que tienen por objeto favorecer y garantizar el acceso a la justicia.
Cabe poner de resalto que el RVF es utilizado también por magistrados y magistradas de otros fueros, particularmente el Penal y el de Responsabilidad Penal Juvenil, herramienta útil a fin de dictar medidas protectorias en virtud de lo normado por el Código Procesal Penal y la Ley 15.232 y de cara a las previsiones de la Acordada 3964 y su modificatoria 4099. En el marco de estas normas los Juzgados de Garantías resuelven y dictan medidas protectorias cuando los hechos de violencia denunciados configuran delitos, utilizando para ello los datos y la evaluación de riesgo que surgen del formulario de toma de denuncias de hechos de violencia familiar y/o violencia de género en el ámbito familiar aprobado por la Res. SCBA 2209/21. Este instrumento fue elaborado en conjunto por el Ministerio de Seguridad, el Ministerio de las Mujeres, Políticas de Géneros y Diversidad Sexual y el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, además de la Procuración General y la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires y favorece el acceso a justicia, así como también el dictado de medidas prontas y oportunas y la articulación entre los fueros y órganos que intervienen en la resolución judicial de los hechos.
Metodología
Los datos aquí plasmados han sido procesados por el Área de Estadísticas de la Secretaría de Planificación utilizando la base de datos Estadísticas Gestión – Registro de Violencia Familiar. Respecto de las causas iniciadas los datos se obtuvieron de dos fuentes de información: para el Fuero de Familia, el sistema INFOREC utilizado en las Receptorías de Expedientes y para la Justicia de Paz, el sistema de gestión de causas AUGUSTA.
El resto de los datos fueron extraídos del Registro de Violencia Familiar de la Suprema Corte de Justicia que se nutre de la información que cada Juzgado de Paz y Familia cargan en el sistema AUGUSTA, en el segmento especialmente dedicado a ello.
Causas iniciadas en el Fuero de Familia por Departamento Judicial/Sede:
Se reseña en el cuadro anterior la cantidad de causas iniciadas en el Fuero de Familia de las departamentales de la Provincia y las sedes descentralizadas. Se agregan además los datos correspondientes a años anteriores que permiten ver la progresión de la litigiosidad en la materia.
Juzgados de Familia Ley 12.569 - art. 7 bis. Se indican en este cuadro los trámites titulados 'sanciones en violencia familiar - se ordena', con más las sanciones dispuestas en el marco de lo previsto en el art. 7 bis de la Ley 12.569 en otro tipo de trámite que fueron desagregadas en el sistema AUGUSTA.
Causas iniciadas en el Fuero de Justicia de Paz por Departamento Judicial:
Se consigna a continuación un desagregado de las medidas de protección dispuestas en el marco de las causas iniciadas. Como se observa hay causas donde se han dispuesto más de una medida protectoria. Por lo demás en virtud de lo previsto por el Código Procesal Penal, la Ley 15.232 y la Acordada 3964 y su modificatoria 4099, puede que las causas aquí indicadas y las medidas de protección dictadas en consecuencia estén precedidas por intervenciones del fuero Penal y/o Responsabilidad Penal Juvenil en virtud de su competencia ante denuncias de hechos que pueden resultar delitos y de cara a la articulación que prescriben esas Acordadas.
Se indican en este cuadro los trámites titulados 'sanciones en violencia familiar -se ordena', con más las sanciones dispuestas en el marco de lo previsto en el art. 7 bis de la Ley 12.569 en otro tipo de trámite que fueron desagregadas en el sistema AUGUSTA.
Lugar de realización de la denuncia:
Como se observa el 94,9 % de las denuncias por violencia familiar y/o violencia de género en el ámbito familiar en la Provincia de Buenos Aires ingresan por intermedio de la Policía que las recepta en todas las Comisarías dependientes del Ministerio de Seguridad, particularmente en aquellas Comisarías de la Mujer donde atienden equipos interdisciplinarios. Esta tendencia a efectuar las denuncias en dependencias policiales se sostiene en los años y garantiza el acceso a la justicia desde una agencia estatal con fuerte presencia en el territorio que brinda, además, atención descentralizada territorialmente las 24 horas, todos los días del año.
En ellas se reciben las denuncias por situaciones de violencia familiar y/o de género, encauzándose su tramitación según constituyan o no delito, con lo cual se determinará su remisión a los Fueros Penal- Responsabilidad Penal Juvenil o a los Fueros de Familia o de Paz. Cabe poner de resalto que es la persona denunciante quien tiene el derecho de optar entre los Fueros de Familia o de Paz
Por su parte tanto Fiscales, Juzgados de Garantías, de Familia o de Paz se encuentran obligados a dictar medidas protectorias en favor de las víctimas y coordinar la actuación para lo cual la Suprema Corte de Justicia ha dictado la Acordada 3964, acerca de las Reglas de actuación y articulación para la adopción de medidas urgentes en causas de violencia de género en el ámbito doméstico (texto s/ Ac. 4099).
Como una medida para favorecer el acceso a la justicia la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires suscribió, en el año 2012, un convenio con el entonces Ministerio de Justicia y Seguridad por el que se instauró el formulario de toma de denuncias para su utilización en las dependencias policiales. Dicho instrumento fue reemplazado por un nuevo formulario de toma de denuncias aprobado por la Resolución de la Suprema Corte de Justicia, adoptada conjuntamente con el Procurador General y registrada bajo el Nº2209/21, ello a propuesta de los Ministerio de Mujeres, Políticas de Género y Diversidad Sexual, Ministerio de Seguridad y Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires.
Este instrumento confeccionado con enfoque de derechos humanos y desde la perspectiva de género, de infancias y de interseccionalidad, contempla los datos que se requieren para gestionar las denuncias en sede judicial, sin perder de vista la singularidad de cada caso y permitiendo la incorporación de los relatos de las víctimas y de las pruebas que quieran y puedan aportar en esa instancia. Por su parte incorpora elementos imprescindibles para determinar medidas que atiendan la situación de violencia con una mirada integral ya que incluye dos variantes de matriz de riesgo.
Tipo de violencia denunciada
Respecto a los tipos de violencia los casos registrados durante el año 2023 refieren mayoritariamente a violencia psicológica/emocional (94%) sobre una muestra relevada de 147.223 denuncias. Debe tenerse en cuenta que cada presentación puede hacer referencia a más de un tipo de violencia.
En lo cuantitativo las denuncias de violencia física alcanzan el 30%, respecto a violencia ambiental el 8%, económica/patrimonial 5%, sexual y reproductiva 3% y restricción de la participación social 1%.
Relación entre la persona afectada y la denunciada
En lo atinente al vínculo de la persona en situación de violencia con el/la agresor/a los datos relevados durante el año 2023 permiten apreciar que el 52,8% de las personas que sufren violencia denuncian a su ex pareja (ex novio / ex conviviente / ex cónyuge), sumándose un 5% respecto de conviviente, un 1,8% en relación a cónyuges y 0,9% respecto a novios.
Asimismo, entre otros ítems se relevan un 13,6% de denuncias de violencia filial, entre padres/madres e hijos e hijas, un 4,8% entre hermanos/as y un 13,6% de otros parientes.
Este dato deberá leerse tomando en cuenta que una denuncia puede referir a más de una persona denunciada y consignar así más de una relación.
Sexo/Género de la víctima
Como surge de estos datos la violencia familiar en el ámbito doméstico/familiar resulta en su gran mayoría producto de la violencia de género, que se ejerce contra las mujeres, en el marco de las relaciones de poder que las incluye históricamente en un lugar subalterno.
Edad de la víctima por sexo/género
De acuerdo a los datos obtenidos en el año 2023 el mayor porcentaje de las personas en situación de violencia de familiar tienen entre 22 y 39 años, acumulando el 50% de mujeres y el 45% de varones.
Sexo/Género del denunciado/a
Como refieren los datos y se condice con lo reseñado respecto de la víctima, la violencia en el ámbito doméstico resulta en su gran mayoría producto de la violencia de género, siendo un factor determinante el lugar otorgado a los varones en la conformación social.
Edad del denunciado/a por sexo/género
De los datos obtenidos en el año 2023 el mayor porcentaje de personas denunciadas por violencia de familiar tienen en el caso de las mujeres entre 22 y 39 años, esto es, un porcentaje del 58% y en el caso de los varones sobresale la misma franja etaria con un porcentaje del 56%.
Nivel educativo alcanzado por la víctima y la persona denunciada
Los gráficos no señalan indicadores significativos en cuanto al nivel educativo que permitan visibilizar por sí mismos la probabilidad de actos de violencia familiar. Sin embargo, desde una perspectiva interseccional, el nivel de educación constituye un motivo de discriminación que limita la prevención y salida de las violencias y coadyuba a la profundización de la situación de vulnerabilidad, en tanto constituye una barrera para el goce del derecho humano a una vida libre de violencias, toda vez que obstaculiza el acceso a la información, el conocimiento de los derechos, mecanismos de denuncia y recursos estatales disponibles para el abordaje, el acceso al mercado laboral, el sostenimiento de la denuncia, entre otras consecuencias.
Por ello al intervenir sobre la problemática no podemos perder de vista cómo diversos factores no visibles del funcionamiento cotidiano inciden silenciosamente en las estrategias desplegadas por las personas involucradas y quienes acompañen en el proceso.