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Nuevo régimen de integración para los órganos jurisdiccionales del Fuero Contencioso Administrativo


A través del Acuerdo Nº 4119 la Suprema Corte dispuso la adecuación y unificación de la normativa aplicable ante casos de excusación, recusación, licencia, vacancia o cualquier otro impedimento de los titulares de los Juzgados de Primera Instancia y las Cámaras de Apelación del Fuero Contencioso Administrativo.

La reforma del régimen contempla la cantidad de órganos del fuero, las vacancias, las cargas de trabajo, los posibles impedimentos temporales propios del servicio -tales como las licencias- y razones de urgencia excepcionales, como así también los desarrollos tecnológicos instrumentados durante los últimos años en la Administración de Justicia en favor de la labor judicial y los derechos de las personas que acceden a la justicia.









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