A través de la Resolución SPL Nº 7-23la presidencia de la Suprema Corte de Justicia dispuso recordar la plena operatividad y vigencia de la celebración de las audiencias total o parcialmente remotas y el deber de adecuación, uso prioritario y pronta consecución establecido en los artículos 1 de la Resolución SC Nº 924/21 y 6 de su similar Nº 1928/21, exhortando a los magistrados a maximizar su utilización para la gestión de las audiencias y cargas de trabajo; en especial cuando deban integrar con otros magistrados de igual o distinto departamento o fuero.