Presentaciones electrónicas durante la feria judicial
A través de la Resolución SC Nº 1333/23, la Suprema Corte de Justicia estableció que cuando el número de presentaciones electrónicas no urgentes recibidas durante las ferias judiciales de invierno y verano superen las 80.000 (ochenta mil) y 120.000 (ciento veinte mil) -respectivamente-, operará de manera automática el diferimiento para el cómputo del plazo establecido para el proveimiento o dictado de resoluciones en un (1) día.
A su vez, por cada 80.000 (ochenta mil) o 120.000 (ciento veinte mil) presentaciones adicionales, -en el caso de la feria de invierno o verano- se actuará de igual manera, agregándose un (1) día de prórroga hasta un máximo de tres (3) días de diferimiento.
El plazo de postergación se calculará sobre la base del total de presentaciones no urgentes realizadas ante todos los órganos pertenecientes a la Jurisdicción Administración de Justicia. Será establecido, para toda la jurisdicción, por resolución de la Presidencia del Tribunal y publicado en la página web de la Suprema Corte de Justicia.