Resolución 1400/10. Subsidio previsto en art. 1º de la ley 11.221 y sus modificatorias. Establecimiento de la categoría inicial su liquidación.
Con fecha 26 de mayo de 2010, la Suprema Corte de Justicia resolvió establecer que para la liquidación del subsidio previsto en el art. 1º de la ley 11.221 y sus modificatorias, la categoría inicial de los agentes del Poder Judicial es el cargo cuya denominación corresponde al de Auxiliar 5º -Nivel 6- o la que en lo sucesivo la reemplace.