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DISPARO DE ARMA DE FUEGO - Configuración.


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 14.548, se refirió a la figura penal del artículo 104 del Código Penal como de aquellas pertenecientes a la categoría de los delitos de peligro, es decir, aquellos que se concretan con la sola posibilidad de poner en peligro el bien jurídico protegido (en el delito en trato la ley protege a la persona). Correspondiendo agregar que se debe tratar de un peligro real o concreto, por cuanto es preciso que la acción haya puesto realmente en peligro la integridad corporal del sujeto pasivo, requiriendo su tipicidad que el disparo de arma de fuego se realice contra una persona, es decir, que se dirija contra ella, por lo cual son atípicos los disparos efectuados hacia 'el aire' o hacia un lugar donde no hay nadie.





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