MEDIDAS DE SEGURIDAD - Naturaleza jurídica
La Sala I del Tribunal de Casación, en causa nº 19.912, se refirió a la naturaleza jurídica de las medidas de seguridad previstas en el artículo 34 inciso 1º del Código Penal, disponiendo –por mayoría- que la medida curativa no debe guardar proporción con la infracción cometida, sino con la peligrosidad del sujeto debidamente constatada. De modo tal, que el límite de la duración de la medida se encontrará en relación directa y unívoca con la persistencia del estado de peligro.