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TENENCIA DE ARMA DE GUERRA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL - Elemento negativo del tipo - Carga de la prueba


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 13.334, se refirió al delito de tenencia de arma de guerra sin autorización legal, estableciendo –por mayoría- respecto de la acreditación del elemento negativo de dicha figura en un supuesto en el que el arma en cuestión tenía suprimida su numeración, que la afirmación del sentenciante relativa a que el imputado carecía de la debida autorización legal para tener el arma de fuego catalogada como de guerra secuestrada resulta meramente dogmática, pues no se deriva de la valoración de alguna de las piezas procesales enumeradas y ponderadas en el fallo. Pues la supresión de la numeración que las armas de guerra deben llevar, según lo dispuesto por los artículos 11, 62 y ccdtes. del decreto ley 395/75, no alcanza para acreditar la carencia de autorización para la tenencia.





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