DOLO - Prueba
La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 16.923, se refirió a la prueba del dolo en los siguientes términos: el dolo, como conocimiento de la realización de los elementos del tipo objetivo, y en su forma eventual, como conciencia de la probable producción del resultado típico, en tanto resulta una realidad psicológica, o sea, un proceso psíquico singular, no es demostrable -al menos en el estado actual de la ciencia- en forma directa, ni por supuesto resulta directamente perceptible a través de los sentidos. Su prueba es de naturaleza indirecta, y radica en aquellos indicios que puedan surgir de la forma exterior del comportamiento y de las circunstancias que rodearon su realización, de los eventuales informes periciales de tipo psicológico o psiquiátrico que se hayan producido, de los testimonios de la víctima o de terceras personas, o aún de la propia confesión del acusado.