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SUSPENSION DEL JUICIO A PRUEBA - Delitos reprimidos con pena de inhabilitación


La Sala III del Tribunal de Casación, en causa nº 23.367, resolvió que la suspensión del juicio a prueba no procede en los casos en que el delito se encuentre previsto con pena de inhabilitación, en forma exclusiva o conjunta, por cuanto de no ser así, la norma contenida en el último párrafo del artículo 76 bis del Código Penal devendría superflua, al reproducir la misma regla contenida en el párrafo anterior, relativa a la imposibilidad de conceder el beneficio a los funcionarios públicos que cometieren delito en ejercicio de sus funciones, único supuesto que el código penal sanciona con pena de inhabilitación en forma exclusiva (arts. 260, 264, 273 y 274 del C.P.).





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