APROPIACIÓN DE COSA PERDIDA - Configuración
La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 22.401, señaló que: I.- Cuando la figura del artículo 175 inciso 1º del Código Penal se refiere a 'cosa perdida' describe a un elemento normativo del tipo penal, debiendo recurrirse para establecer su significado al mismo ordenamiento jurídico, ya que se trata de un concepto técnico regulado por normas jurídicas positivas vigentes. Y al respecto, en el Código Civil se distinguen claramente las cosas perdidas de aquellas que han sido sustraídas, en lo que parece relevante lo normado por el artículo 2457 de dicho Código en el sentido de que la posesión se pierde por la pérdida de la cosa sin esperanza probable de encontrarla; y que, II.- Los vehículos automotores no quedan comprendidos dentro de aquellas cosas que pueden ser susceptibles de la apropiación incriminada en el artículo 175 inciso 1º del Código Penal.