Acción de inconstitucionalidad - Competencia. Proceso - Deberes y facultades del juez
Con fecha 21-3-2007, la Suprema Corte en autos 'Fiscal de Estado s/ Conflicto de competencia (art. 7 inc. 1º, ley 12.008) en autos 'Arias, Gastón Arnoldo c/ Gobierno de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo', causa B.69.066, resolvió declarar que la causa registrada bajo el Nº 9100, caratulada: 'Arias, Gastón Arnoldo c/ Gobierno Provincia de Buenos Aires s/ Amparo' –deducida ante el Juzgado de Paz Letrado de Brandsen, y cuyo objeto exclusivo es obtener la declaración de inconstitucionalidad del art. 12 de la ley 13.592-, es de competencia originaria de la Suprema Corte de Justicia (Art. 161 inc. 1º, Const. Pcial.); radicarla ante los estrados de este Tribunal, en la Secretaría de Demandas Originarias y Contencioso Administrativo, procediendo a su recaratulación; y conferir a cada parte un plazo de diez días, para que adecuen sus postulaciones y defensas al proceso reglado en el Título IX, Capítulo I del Libro IV del C.P.C.C. -arts. 683 al 688-.