HOMICIDIO CALIFICADO POR EL VÍNCULO - Circunstancias extraordinarias de atenuación
La Sala I del Tribunal de Casación, en causa nº 10.198, estableció –por mayoría- que median las circunstancias extraordinarias de atenuación previstas en el último párrafo del artículo 80 del Código Penal si en los hechos la separación entre los cónyuges debilitó la razón de ser de la calificante basada en el vínculo matrimonial, o sea que lo inserta en una situación objetiva de relajación, sin que quepa abrir juicio –como lo haría un tribunal civil para atribuir culpas- acerca del motivo de la misma o, yendo más allá, de la actitud personal que respecto de esa alternativa matrimonial tenga cada uno de los miembros de la pareja.