Cámara Civil y Com. Sala II de Azul. Excepción de pago. Dación de títulos de la deuda pública nacional en pago de deudas bancarias.
Con fecha 16 de marzo de 2010, la Sala II de la Cámara Civil y Com. de Azul, dispuso -con relación a una excepción de pago opuesta por el ejecutado- que en la instancia de origen deberá esclarecerse la cantidad y valor de los bonos comprados, la deuda concreta a la cual fueron imputados, la fecha en que los títulos se habrían puesto a disposíción del acreedor y la fecha hasta la que deberá liquidarse el crédito del ejecutante.