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Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Ley 5827 art. 32. Reasignación y radicación de expedientes ante los Juzgados Departamentales.


Por Res. 513/10 la Suprema Corte dispone que las Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal de la Provincia que, por aplicación de la Resolución nº 1045/09, hayan asignado por sorteo expedientes de la transición tramitados bajo el régimen del Decreto Ley 3589 a los Juzgados de Garantías descentralizados del Departamento Judicial al cual pertenecen, deberán proceder a reasignar y radicar los mismos ante los Juzgados de igual competencia sitos en la cabecera departamental, de acuerdo a las pautas prescriptas en el decisorio citado. Igual criterio se aplicará en su oportunidad a los Juzgados de Garantías que aún no funcionan en sedes descentralizadas.





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