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Res. Corte Nº 513. Cámaras de Apelación y Garantías en lo Penal. Ley. 5827 art. 32. Reasignación y radicación de expedientes ante los Juzgados Departamentales.


Con fecha 10 de marzo de 2010, la Suprema Corte dispuso que las Cámaras de Apelación en lo Penal de la Provincia que hayan asignado por sorteo expedientes de la Transición bajo el régimen del Decreto Ley 3589 a los Juzgados de Garantías descentralizados, deberán proceder a reasignar y radicar los mismos ante los Juzgados de igual competencia sitos en la cabecera Departamental. Igual criterio se utilizará para los Juzgados de Garantías que aún no funcionan en sedes descentralizadas.





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