Registro de Antecedentes: Caducidad - Efectos
La Suprema Corte, en causa p72714 del 6-XII-06, resolvió revocar parcialmente la decisión de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de La Plata en tanto computó como agravante una sentencia condenatoria anterior, en contra de las prescripciones del art. 51 inc. 1º del C.P., ya que su registro había caducado. Consideró el Máximo Tribunal que el plazo decenal previsto en la citada norma es el tope máximo para la incorporación válida de la consideración de un antecedente penal en contra del imputado, no siendo posible agravar su situación en base a la consideración de antecedentes cuyo registro ha caducado al momento del fallo. Concluyó que la interpretación contraria desvirtúa el interés legal en la caducidad por el paso del tiempo, ya que el sentido esencial del art. 51 del C.P. es el de establecer un límite temporal a la posibilidad de investigar los antecedentes penales de una persona.