ACCION PRIVADA - Constitucionalidad del desistimiento tácito
La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 20.946, dispuso –por mayoría- que no puede ser atendido el planteo de inconstitucionalidad del artículo 386 del Código Procesal Penal toda vez que al regular procesalmente en la Ley 11922 el desistimiento tácito la Provincia de Buenos Aires no violentó en modo alguno la competencia del Congreso Nacional consagrada en el artículo 75 inciso 12 de la Carta Magna. Lo único que exige la ley de fondo es que sea el querellante o en ausencia de éste por algunos herederos quien renuncie el ejercicio de la acción privada emergente de las calumnias e injurias (arts. 59 y 75 del C.P.), y esa renuncia puede adoptar cualquier forma que en ejercicio de sus competencias consagren las legislaturas provinciales.