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Prisión Preventiva: Plazo razonable


El Tribunal de Casación Penal provincial en Acuerdo Plenario celebrado el 30-XI-06 en causa Nº5627, resolvió que no es posible fijar judicialmente en abstracto un término para el plazo máximo razonable de duración de la prisión preventiva, siendo incumbencia de los jueces su determinación en cada caso particular. Así, cuando no medie complejidad en las causas, aquella no puede durar más de dos años hasta la sentencia no firme del juicio oral, sin computarse en dicho término el tiempo insumido por el diligenciamiento de prueba fuera de la jurisdicción, los incidentes, los recursos, o mientras el Tribunal no esté integrado. Mientras que para aquellos supuestos de suma complejidad del proceso derivados de la pluralidad de imputados, las circunstancias del hecho y el concurso de delitos se deberá estar a las previsiones del 'plazo razonable' puntualizado en el artículo 2º del C.P.P., sujeto a la apreciación judicial en cada caso, debiéndose tomar en cuenta las recomendaciones de los Organismos Internacionales referidas a: la complejidad del caso; la actividad procesal de las partes; la conducta de las autoridades judiciales en cuanto hayan implicado dilaciones indebidas y la proporcionalidad con la pena.





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