Ingresar a la versión accesible

Feria y Servicio de Feria del 1 al 31 de Enero del año 2009.


Con fecha 29 de octubre de 2008 la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 32º de la Ley 5827, A C U E R D A disponer que durante la Feria Judicial del mes de enero del año 2009 en las causas que motiven la habilitación del feriado en las Cámaras de Apelación de la Provincia, conocerán exclusivamente las que a continuación se detallan -sin perjuicio de la división territorial fijada por Ley 5827- de acuerdo al fuero y a los grupos que se enuncian:





Archivos asociados: Ac3395.doc 29 Kb.