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INCORPORACION DE PRUEBA POR LECTURA - Declaración de menor ante su Juez Natural - Requisitos


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 9038, refirió que si bien la Ley 10067 no trata expresamente las formalidades atinentes a las declaraciones de los menores, pues tanto el artículo 22 como el artículo 31 de la Ley minoril no establecen exigencias en cuanto a la formalización de las mismas, lo cierto es que el artículo 89 del mismo cuerpo legal ordena la aplicación subsidiaria del Código de Procedimiento Penal (Ley 3589) en aquello que no esté tratado expresamente en la Ley de menores (10067), circunstancia que torna operativas las exigencias formales que se prescriben respecto de las declaraciones reguladas en los artículos 126, 152 y ccdtes. de la Ley 3589. De allí que si durante la declaración ante su Juez Natural la menor reconoció su intervención en el hecho, debió ser advertida sobre su derecho a negarse a declarar, conforme lo establece el artículo 128 del Código Procesal Penal –según Ley 3589- para las declaraciones indagatorias (art. 18 de la Const. Nac.), inobservancia que torna inadmisible su incorporación al proceso o, si ya fueron incorporados, su expulsión como elemento susceptible de valoración.





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