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Res. Corte Nº 3744. Ausencia temporaria de magistrados. Reemplazos.


Con fecha 25 de noviembre de 2009, la Suprema Corte resolvió, que en los supuestos de ausencias temporarias en donde resulte de aplicación el régimen previsto en el art. 8º del Ac. 1864, los magistrados serán reemplazados por sus pares que no se encuentren de turno o hubieren cubierto el turno inmediatamente anterior, solamente para el dictado de providencias de mero trámite.





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