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Cám. Civ. y com de Dolores. Alimentos atrasados. Intereses. Principio de congruencia. Supremacías sustanciales por sobre las procesales.


Con fecha 26 de noviembre de 2009, la Cámara de Apelación en lo Civil y com. de Dolores en la causa 'F.M.J c/ A.L.A. s/ Alimentos', admitió los recursos de Apelación interpuestos por la actora y Asesora de Incapaces, y modificó el resolutorio de primera instancia en cuanto aprueba una liquidación practicada por alimentos adeudados, adicionando a las cuotas suplementarias fijadas, el interés equivalente a la tasa pasiva que pague el Banco de la Pcia. de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días vigente en los distintos períodos de aplicación, desde la intimación cursada y hasta el efectivo pago.





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