TESTIGOS DE IDENTIDAD RESERVADA - Defensa en juicio
La Sala III del Tribunal de Casación, en la causa nº 11.780 –nº 2592 del Reg. de Sala- y su acumulada nº 11.779 –nº 2593 del Reg. de Sala-, estableció –por mayoría- que, en principio la figura del testigo de identidad reservada, denota un proceso selectivo de aquellos que habrían de declarar en el juicio bajo un régimen de excepción sólo en caso de justificada necesidad; encontrándose debidamente fundada en el caso en que sus declaraciones fueran escuchadas por los imputados, para posibles repreguntas, como por sus defensores, que por el procedimiento seguido y para nada objetado, podían saber quienes eran y durante el cual no resultó tergiversada la garantía de defensa en juicio, en punto al derecho de interrogar a los testigos de cargo presentes.