Recusación y Excusación - Trámite
Con fecha 1-11-2006, la Suprema Corte en autos 'B., J. L. y ot. c/ Sucesores de Gómez Laso s/ Pretensión indemnizatoria. Conflicto de competencia art. 7 inc. 1º, ley 12.008', causa B.68.910, resolvió que sin perjuicio de que en el caso no existe un conflicto de competencia que le corresponda a esta Suprema Corte entender, en atención a los motivos por los cuales fueron elevados los autos y tratándose –quien se excusa- de un Juez de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de un departamento judicial donde no funciona una Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo, corresponde remitirlos al órgano judicial que previno para que los eleve a la Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Trenque Lauquen quien desinsaculará el Juzgado que deberá entender en estos obrados (arts. 4, 7 y ss., 30, 31 y 352 inc. 1º del C.P.C.C.; 7 y 8 de la ley 12.008 –texto según ley 13.101-).