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JUICIO ABREVIADO - Prueba


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 13.616, estableció –por mayoría- que, si bien es cierto que el artículo 399 del Código Procesal Penal indica que la sentencia deberá basarse en las constancias obrantes en la etapa preparatoria del juicio, ello parece establecido en relación al acuerdo concretado en las oportunidades de los artículos 334 y 336 propias de la Investigación Penal Preparatoria, sin embargo, cuando el pacto para abreviar se logra antes de la fijación de la audiencia de debate, conforme lo habilita el artículo 397 vigente al momento de formalizarse la conciliación, no existía obstáculo procesal ni constitucional para que la prueba producida como suplementaria de la instrucción con anterioridad al acuerdo, pueda ser valorada por el Tribunal al sentenciar.





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