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Cám. Contenc. Admin. San Martín. Honorarios – Convenio – Límites – Desequilibrio de las prestaciones – Afectación de derechos de terceros – Caja de Previsión Social de Abogados - Nulidad – Regulación mínim


Con fecha 6 de octubre de 2009, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en la causa 727 'P., A.A. c/Municipalidad de San Isidro s/Ejecución hipotecaria', resolvió confirmar los honorarios regulados en la instancia de grado en el mínimo de la escala legal, regulando en idénticos términos por las tareas realizadas en la alzada por la profesional. Para así decidir, entendió que el convenio de honorarios celebrado con su cliente resultaba nulo y que correspondía confirmar el decisorio apelado en cuanto se resolvió no hacer lugar a la homologación del acuerdo en cuestión, con fundamento -en lo sustancial- en el evidente desequilibrio de las prestaciones que surgía entre la suma acordada en el pacto aludido y las sumas en concepto de honorarios que correspondían según una razonable aplicación de las pautas arancelarias vigentes (Decreto ley 8904/77). A su vez, el Tribunal consideró que la mentada desproporción de contraprestaciones afectaba a un tercero, esto es, a la Caja de Previsión Social para Abogados quien no puede válidamente sufrir un menoscabo de sus legítimos derechos amparados por normas de orden público.





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