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Contrato de trabajo. Art. 30 LCT. Responsabilidad solidaria del principal.


Con fecha 28 de octubre de 2009, La Suprema Corte de Justicia en la causa 'Gómez, Manuel Máximo contra Ganza Pérez, Claudio y otros. Cobro de pesos por despido', confirmó la decisión del Tribunal del Trabajo en cuanto declaró la responsabilidad solidaria de una terminal automotriz respecto del cumplimiento de las obligaciones laborales a cargo de una concesionaria (art. 30, LCT). Ello así, con arreglo a las especiales circunstancias comprobadas en la causa, a partir de las cuales se juzgó que esta última careció de autonomía en la dirección de sus negocios, habiéndose acreditado -en cambio- que la terminal en modo alguno hubo de desligarse del proceso de comercialización y servicios, adjudicados a la concesionaria, empero reteniendo relevantes facultades propias de la dirección y control de ellas.





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