DEFRAUDACIÓN POR ADMINISTRACIÓN FRAUDULENTA - Configuración
La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 8240, estableció:
1) Que la acción típica en el delito de administración fraudulenta consiste en perjudicar los intereses confiados a través de la violación de deberes por parte de quien administra, maneja o cuida bienes ajenos; comprobándose la existencia de perjuicio por la comparación entre el patrimonio anterior y posterior a la operación.
2) Que los deberes a los que alude el tipo penal contenido en el artículo 173 inciso 7º del Código Penal y sus límites son establecidos por la ley o el acto jurídico por el que se obtuvo la administración; y su violación debe ser dolosa por cuanto la ley habla del fin de procurar para sí o para un tercero un lucro indebido o causar daño.