Cám. Contenc. Adm. San Martín. Arbanet – Amparo - Vía Procesal – Reconducción.
Con fecha 21 de abril de 2009, la C.C.A.S.M. en la causa 1635/09 'Ravaioli, Carlos Alberto c/Provincia de Bs. As. –Min. de Econ. s/amparo' confirmó el rechazo in límine del amparo promovido por un particular que cuestionó el sistema Arbanet establecido por la Res. 111/08, manifestando que ARBA no había dado respuesta a una nota en virtud de la cual había solicitado los fundamentos y el detalle de la suma liquidada por dicha entidad en concepto de I.I.B.B. Consideró que el accionante pudo haber obtenido la protección cautelar de los derechos que se reputan lesionados, mediante los cauces procesales ordinarios y a través de medidas cautelares (arts. 22 y 77, ley 12.008 –to. seg. ley 13.101; 230 y concs. CPCC.). No obstante, entendió que no correspondía el archivo de la causa y mandó a reconducirlo por la vía ordinaria. Asimismo, solicitó (en los términos del art. 23 inc. 1 C.P.C.A.) al ARBA que en el plazo de 5 días comunique los antecedentes (base imponible y retenciones efectuadas) en virtud de los cuales habría procedido a liquidar el tributo.