Cám. Contenc. Adm. San Martín. Impugnación de actos de colegios o consejos profesionales – Art. 74 CPCA (to. seg. ley 13.325) – Control de constitucionalidad ex officio – Garantía de defensa en juicio y de control judicial sufi
Con fecha 13 de octubre de 2009, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo con asiento en San Martín, en la causa causa 1740 'Z. M. M. c/Colegio de Arquitectos de la Prov. de Bs. As. s/Recurso de revisión colegios o consejos de profesionales' declaró –en los términos que emanan de la doctrina legal de la S.C.J.B.A., 'Colegio de Bioquímicos de la Provincia de Buenos Aires c/Doctor M.H.M. Acción Disciplinaria', A. 68.782, sent. 22-XI-2008- la inconstitucionalidad del art. 74 C.P.C.A. (to. seg. ley 13.325). Ello, en tanto la vía prevista por la mencionada norma para la impugnación de actos de colegios o consejos profesionales, vulnera la garantía de defensa en juicio (arts. 18 de la Const. Nac. y 15 de la Const. de la Pcia. de Buenos Aires) y de control judicial suficiente, al imposibilitar la revisión plena de las cuestiones de hecho comprendidas o resueltas en la decisión administrativa.