RESPONSABILIDAD PENAL - Posición de garante - Alcance
La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 12.311 –nº 2798 del reg. de Sala- y su acumulada nº 12.408, estableció que las disposiciones que ubican a un médico en posición de protección y vigilancia de un enfermo, no son casos de asunción contractual. Una vinculación semejante del derecho penal a las reglas del derecho civil no ha logrado imponerse, ya que la dependencia de la obligación de evitación del resultado de los presupuestos contractuales civiles conduce a consecuencias imprevisibles, pues el contrato puede ser válido para el derecho civil, aunque el obligado aún no haya asumido la posición de garante. Por ello, la aceptación efectiva de un círculo especial de obligaciones vinculado a la evitación del resultado, es considerado el criterio determinante sobre el punto.