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Res. 3494. Leyes 20.429 y 25.938 y 13.852 (de adhesión), vinculadas con el RENAR. Decomiso de armas y/o efectos. Remisión de información. Inventario. Recolección de las armas. Coordinación con el Min. Justicia


Con fecha 4 de noviembre de 2009, la Suprema Corte de Justicia, conjuntamente con la Procuradora General, resolvieron disponer que los magistrados a cargo de los órganos jurisdiccionales de los fueros penal y de la responsabilidad penal juvenil competentes (Conf. Ac. 3062), -en el término de 20 días- remitan a las Fiscalías Generales de la Provincia, copia certificada de las sentencias o resoluciones firmes que ordenaren el decomiso de armas y/o efectos, a fin de vincular la información con la obrante en el área de efectos del Ministerio Público (conf. art. 9º Ac. 3062), siempre que los mismos no hayan sido ya decomisados y dispuestos, en el marco del Acuerdo citado.





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