Conflicto de Poderes (art. 196 Const. Prov.)
Con fecha 11-10-2006, la Suprema Corte en autos 'Lopes, Rodolfo c/ Concejo Deliberante de Bahía Blanca s/ Conflicto art. 196 Const. Provincial', causa B.68.825, resolvió -a los fines de la remisión de los antecedentes del conflicto- librar oficio por Secretaría al titular del Departamento Deliberativo de la Municipalidad de Bahía Blanca para que en el término de cinco días envíe a este Tribunal los antecedentes relacionados con los decretos de fecha 24-VIII-06, del 10-VIII-06 y Nº 94/06, emitidos por el Cuerpo Deliberativo de la comuna mencionada y por su Presidente, respectivamente (arts. 196 Const. Prov.; 261 y ss. decreto-ley 6769/58); conferir traslado por el término de cinco (5) días de la presentación efectuada, por la que se promueve conflicto en los términos del artículo 196 de la Constitución de la Provincia, y de la documentación acompañada a la misma, al Presidente del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Bahía Blanca, a quien se cita para que dentro del aludido término comparezca a estar a derecho y lo conteste, bajo apercibimiento de lo que hubiere lugar (arts. 196, Constitución de la Provincia; 261 y 262, L.O.M.; 59, C.P.C.C.); y, por mayoría, y previo al tratamiento de la medida cautelar solicitada, requerir la remisión de copias certificadas de la I.P.P. Nº 100.998 'Fiscal UFI nº 1 e/ I.P.P. Nº 98.042. Formula denuncia'.