Registro de Personas Detenidas.
Por Res. 3198/09 la Suprema Corte en coordinación con la Sra. Procuradora General resolvió recordar a los señores titulares de los Juzgados de Garantías, Juzgados en lo Correccional, Tribunales en lo Criminal, Juzgados de Ejecución, Cámaras de Apelación y Garantías, Tribunal de Casación Penal y Secretaría Penal de este Superior Tribunal, que deberán cumplir con las obligaciones previstas por la Ley 13.203, su modificatoria 13.284 y las Resoluciones 2661/05 y 217/09 de la Suprema Corte de Justicia, informando al RUD, dentro de las 24 horas hábiles, los trámites producidos en relación a personas privadas de su libertad que se describen en el ANEXO que forma parte de la presente.