REINCIDENCIA - Pena compurgada
El Tribunal de Casación Penal en Acuerdo Plenario celebrado el día cinco de octubre de dos mil seis, según el procedimiento de revisión de sus fallos plenarios -previsto en las normas Reglamentarias-, resolvió –por mayoría-, en causa nº 10.347, que 'El tiempo de encierro que sufra una persona en carácter de prisión preventiva, no puede ser considerado como cumplimiento parcial de pena a los efectos de fundar una declaración de reincidencia, en los términos del artículo 50 del Código Penal'.(Publicado en B.O.P. del 17 de Octubre de 2006)