Cámara Civil y Com. de Dolores. Boleto de compraventa en subasta. Cesión de derechos posesorios. Formalidades. Escrituración del acto. Liga de compradores.
Con fecha 8 de octubre de 2009, la Cámara de Apelación en lo Civ. y Com. de Dolores, en la causa 'Cesop c/ Crespo s/ Sumario' rechazó el recurso de apelación interpuesto y confirmó la sentencia de la instancia de grado, que ordena realizar la cesión del boleto de compraventa en subasta, mediante escritura pública, en virtud de lo nombrado por el art. 1184 inc. 1º del Cód. Civil.