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LIBERTAD CONDICIONAL - Condiciones para su otorgamiento


La Sala III del Tribunal de Casación, en causa nº 20.021 –nº 5413 del Reg. de Sala-, sostuvo que el norte que debe guiar todo lo concerniente a la ejecución de las penas –sin perjuicio de sus límites- es la reeducación del interno y el régimen de progresividad –conf. arts. 18 de la Const. Nac. y 5, ap. 6º del Pacto de San José de Costa Rica-, por lo que la expresión 'cumplimiento regular de los reglamentos carcelarios' del artículo 13 del Código Penal debe tomar en consideración no sólo las sanciones impuestas sino también todo otro dato de interés que surja de los informes oportunamente elaborados, valorados en conjunto y no separada o fragmentariamente.





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