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ROBO AGRAVADO POR EL USO DE ARMAS - Ley más benigna


La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 15.927, sostuvo que la nueva regulación de la Ley 25.882, que ha entrado en vigencia con posterioridad al dictado de la sentencia por la que se condenara al presentante como autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el empleo de armas (art. 166 inc. 2º del C. P.) pese a que no se había podido determinar que el arma de fuego utilizada en el robo hubiese sido funcionalmente apta, deviene claramente más benigna, por cuanto la escala penal que sirviera de base para la determinación de la pena impuesta ahora ha sido rebajada en sus topes mínimo y máximo (art. 166, in fine, C.P. s/ley 25.882).





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