DEFENSA EN JUICIO - Principio de congruencia - Quebrantamiento
La Sala II del Tribunal de Casación, en causa nº 16.697, estableció que se afecta el principio de congruencia si gran parte de las circunstancias de hecho descriptas en el veredicto en orden a la justificación de los extremos del artículo 172 del Código Penal no fueron descriptos en la requisitoria de elevación a juicio ni pueden tampoco derivarse implícitamente de la narración contenida en ella, de allí que la certeza que afirmara el 'a quo' sobre la concurrencia de uno de los extremos esenciales de la imputación –en el caso, el error en el que habría incurrido el sujeto pasivo-, no vino precedida de la indispensable intimación a los encausados ni, en consecuencia, de una verdadera defensa, que implica no sólo la posibilidad de controlar y contradecir la prueba de cargo sino también la de ofrecer y producir la de descargo y alegar todo cuanto se crea conveniente. La posibilidad de probar y debatir sobre la existencia o no del error, resulta esencial pues sin él no habría posibilidad de encuadrar la conducta en el delito de estafa.