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HOMICIDIO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTA - Concepto - Estado emocional


La Sala II del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 6352, estableció que: 1) La figura atenuada del artículo 81 inciso 1º 'a' del Código Penal se integra con elementos biológicos, psicológicos y jurídicos, debiendo consignarse entre los primeros las alteraciones corporales que conlleva la emoción violenta, entre los segundos, los síntomas psíquicos a partir de los cuales se producen los desajustes valorativos de la emergencia en relación con el cuadro circundante vivido y los frenos inhibitorios desacomodados en relación a valores cuya escala suele volverse ocasionalmente crítica y, entre los terceros, todas las pautas relativas a la excusabilidad y el enfoque jurídico correspondiente; y que,
2) La violenta emoción legalmente consagrada se caracteriza por una intensísima conmoción del ánimo, que más allá de inherir en la acción humana misma, suele desordenar los comportamientos diluyendo la capacidad inhibitoria natural de los frenos humanos naturalmente genuinos o culturalmente adquiridos, todo lo cual se trasunta morfológicamente en cambios físicos del momento que hacen a la parte médico corporal (alteraciones de pulso, vista, color de piel, coordinación, y otros).





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