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EXCLUSIONES PROBATORIAS - Intervención de comunicaciones telefónicas - Fundamentación


La Sala III del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 23.699, estableció –por mayoría- que los autos por los que se disponen intervenciones telefónicas, carecen de la mínima fundamentación requerible a este tipo de pronunciamientos (art. 229 del C.P.P.), tornándolos nulos en función de lo normado por el artículo 203 del código procesal penal, cuando se sostienen en afirmaciones meramente genéricas referidas a las 'constancias' de autos, sin identificarlas ni efectuar argumentación alguna en punto a su validez y su habilidad para justificar la medida (conf. arts 106 del C.P.P., 168 y 171 de la Const. Prov., como asimismo del artículo 18 de la Constitución Nacional), deviniendo írritos los elementos de prueba que se derivan de dichas diligencias conforme lo prescripto por el artículo 211 del ceremonial que consagra la llamada 'regla de exclusión', según la cual comprometería a la buena administración de justicia convalidar un acto estatal ilegal y sostener sobre él una sentencia.





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