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Tribunal de Casación Penal – Agravante del art. 41 quater del C.P. – Edad del partícipe mayor


Con fecha 20 de agosto de 2009, la Sala I del Tribunal de Casación Penal, en causa nº 27.909, caratulada 'A., J. L. o R. s/Recurso de Casación', estableció que, en aras del principio de máxima taxatividad, corresponde sostener que cuando el art. 41 quater del C.P. incrementa la pena respecto de 'los mayores' debe interpretarse que revisten tal calidad aquellas personas que hayan alcanzado la edad de 21 años (conc. art. 126 del C.C. y art. 10 de la Ley 22.278).





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